Por su gran interés, reproducimos la columna de Nicole Fuenzalida, publicada en www.revistaentorno.cl/entorno/politica-memoria/
La inclusión reciente de la categoría de sitio de memoria en el borrador de la modificación de la Ley de Monumentos por una Ley de Patrimonio impulsada por el gobierno, bajo lógicas modernizadoras y extractivistas-neoliberales, se imponen nuevas trabas en las declaratorias de protección, nuevas exigencias y controles, se subsume en definitiva, la complejidad de las políticas de la memoria a una cuestión nominal.
La transición al Chile de postdictadura se enfrentó, tempranamente, a las demandas de agrupaciones de sobrevivientes, familiares y defensores de los Derechos Humanos que giraban en torno al acceso a la justicia, verdad y reparación. El Estado chileno respondió parcialmente, mediante el desarrollo de cuatro comisiones de verdad, siendo las principales: la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, conocida como “Rettig” (1990-1991) y la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, denominada como “Valech” (2003-2004). La Comisión Rettig investigó las violaciones a derechos humanos de la dictadura, específicamente la desaparición forzada, ejecuciones y torturas con resultado de muerte, describiendo modos de funcionamiento represivo y principales organismos de inteligencia. La Comisión Valech se orientó a la investigación de las detenciones y tortura, calificando a las víctimas de prisión política y tortura. En su informe se estableció que durante la dictadura en Chile habrían funcionado unos 1.132 recintos de detención y tortura a lo largo de todo el territorio y en sus recomendaciones conminó al Estado, a declarar como Monumento Nacional los principales centros.
En ambos informes se establece una versión consensuada de los hechos y particularmente, “una verdad en la medida de lo posible”, que sitúa como preocupación vital la reconciliación desde un tono religioso y una justicia restaurativa (no punitiva). Esto implica entre otros, que la “vía chilena de la reconciliación” haya optado por resguardar bajo secreto los archivos Valech y así el acceso al nombre de los perpretadores de los crímenes por 50 años. Así es como las medidas de reparación dirigidas a las víctimas son mínimas y limitadas. A ello hay que agregar que, con procesos judiciales lentos y tardíos, se ha logrado a duras penas que tres cuartos del total de víctimas calificadas como “desaparecidas” tengan algún grado de respuesta y que al 2017, unos 1402 agentes hayan sido procesados, muchos de los cuales tuvieron cargos en los gobiernos civiles[1]. De estos sólo 142 cumplen condena, muchos en penales como Punta Peuco, es decir, de la mano de comodidades y facilidades extraordinarias. Un cuadro complejo de violencia estructural y clima de impunidad emerge, junto al desarrollo de pactos de silencio entre gobiernos y agentes militares y civiles. Por nombrar un ejemplo, no se ha derogado la Ley de amnistía (Ley 2191), a pesar de que la CIDH en el 2006 se lo ordenó al Estado.
En los contextos transicionales, las políticas de la memoria, entendidas como las acciones gubernamentales a través de las cuales los Estados que cometieron violaciones sistemáticas a los derechos humanos reconocen su responsabilidad, se fundan en principios generales como el derecho a la verdad y el deber de memoria, el derecho a la justicia y la reparación, y las garantías de no repetición. Una de las principales iniciativas a este respecto, la conforman los sitios de memoria, entendidos como aquellos lugares donde se cometieron graves violaciones a los derechos humanos o donde se padecieron o resistieron esas violaciones o que por algún motivo las víctimas o comunidades consideran que el lugar puede rendir memoria a esos acontecimientos. Los ex centros de detención y tortura en tanto sitios de memoria, aportan valiosa información para reconstruir la verdad de lo sucedido; sirven como materiales probatorios que atienden al derecho de justicia y deber de los Estados de condenar judicialmente a los responsables; permiten la construcción de una memoria en torno a los crímenes de Estado, generando espacios para la educación y la promoción del respeto de los derechos humanos, así como materialización de las garantías efectivas de no repetición y el derecho a la reparación simbólica, entre otros.
Ahora, si bien organismos como el Instituto de Políticas Públicas del Mercosur, establece entre los deberes de Estado la protección de estos espacios para consagrar el derecho a la verdad y la memoria, y la CIDH por su parte, señala que se debe asegurar un abordaje integral de la memoria que implique la obligación de adoptar políticas públicas coordinadas con procesos de justicia, establecimiento de reparaciones y no repetición de las graves violaciones a los DD.HH., en Chile, no existe una política de Estado a este respecto. Es por ello por lo que, se ha utilizado a favor la “Ley de Monumentos Nacionales”, aunque el espíritu normativo contiene valoraciones arquitectónicas o históricas decimonónicas, involucrando una serie de dificultades prácticas y no responde a problemáticas de manejo o uso de estos espacios. A la fecha, la presión de los colectivos por acceder a las declaratorias de Monumentos de los sitios de memoria, ha permitido frenar de la destrucción total a algunos espacios (de los 1132 reconocidos oficialmente, al año 2018 solo 34 cuenta con protección legal[2]), en consecuencia, el uso patrimonial se ha convertido en un mecanismo de urgencia.
En el tránsito desde las memorias a los patrimonios, hubo cambios en el posicionamiento de los lugares hacia la arena pública, transformando las memorias de la represión, en un bien público a disposición de la sociedad. En el proceso intervienen diversos actores: sobrevivientes, familiares, activistas de derechos humanos, vecinos, políticos, FF.AA. y de Orden, entre otros, disputando el derecho a la tenencia y uso para signar públicamente su función y sentido. La inclusión reciente de la categoría de sitio de memoria en el borrador de la modificación de la Ley de Monumentos por una Ley de Patrimonio impulsada por el gobierno, bajo lógicas modernizadoras y extractivistas-neoliberales, se imponen nuevas trabas en las declaratorias de protección, nuevas exigencias y controles, se subsume en definitiva, la complejidad de las políticas de la memoria a una cuestión nominal. Si se llega a concretar esta inclusión en la normativa patrimonial, se cierra la posibilidad de dar un espacio específico a ello dentro de una política de la memoria, neutralizando lo político ligado a los sitios de memoria, minimizando así la violencia de lo acontecido.
A diferencia de otros países, en Chile opera un modelo “outsourcing” patrimonial y en torno a la memoria, en tanto, la posición es siempre reactiva a las demandas de la ciudadanía. En consecuencia, el Estado no se involucra en la responsabilidad de la gestión, investigación, entre otros, de los sitios de memoria, traspasa estas obligaciones a la ciudadanía, incumpliendo compromisos suscritos en la justicia transicional local e internacional. “En los años ochenta, cuando lo importante era derrocar a la dictadura, nunca imaginamos que, décadas después, algunos nos dedicaríamos de lleno a luchar por recuperar los lugares donde fuimos torturados”[3]. Esta frase resume el movimiento ciudadano que se ha generado en torno a la recuperación de los sitios de memoria, que constituye una manifestación inédita no sólo de la conversión en retórica patrimonial de estos lugares, sino que es parte de un proceso complejo de “autoreparación”, que implica que los propios sobrevivientes salven de la devastación, a los propios restos de su horror. Cuando el lugar es recuperado, a las preocupaciones de gestión y otras de los usos, se les suma las crecientes acciones de vandalismo, mensajes en apoyo a la dictadura, asaltos y violencia, que buscan destruir y negar este pasado.
La falta de ponderación de su relevancia, ha posibilitado también que muchos de los sitios que aún se conservaban en la actualidad, hayan sido sin más remodelados, destruidos, demolidos, entre muchos otros, así como mantenidos en sus usos policiales, militares o represivos. Ahí cabe recordar la máxima: “sin lugar, no hay acontecimiento”. Materialidad y recuerdos se conjugan para el necesario rescate de la memoria de esta clase de lugares. El proceso constituyente en ciernes resulta en una oportunidad única, para que por fin el Estado se haga parte y sostenga una política pública integral para la memoria, que permita justamente productivizar el impulso y movimiento ciudadano en torno a los sitios de memoria, avance en materia de acceso a la justicia y verdad, sancione el negacionismo, pero sobretodo, reconozca su agencia, como piso mínimo base para abordar su responsabilidad en la violación a los DDHH. Esta acción resulta una materia ineludible hoy más que nunca: el abordaje de una política de la memoria como instructivo, que nos enseñe sobre la fragilidad del orden social y advierta que en las condiciones actuales o futuras, nada asegura que la catástrofe no se vuelva a repetir.
Referencias:
[1] Barthou, C. (2017). La justicia en la balanza. Procesos, juicios y condenas por violaciones de los derechos humanos acontecidas en Chile entre 1973-1990. Santiago: Comisión Ética Contra la Tortura.
[2] Seguel, P. (2018). Las políticas de protección patrimonial de sitios de memoria en Chile, 1996-2018. Aproximaciones desde un campo en construcción. Persona y Sociedad, 1:63-97.
[3] Zalaquett, P. (2017). Presentación. En: Haciendo Memoria, construyendo historia: el Cuartel Borgoño, (pp. 3-4). Manuscrito no publicado, Corporación Memoria Borgoño.